Texto oficial
Artículo 10.- Si en el comparendo no se plantearen cuestiones sobre individualización del inmueble común, se tendrá por tal la señalada, en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
De la misma, manera se procederá si no hubieren objeciones a la nómina de los comuneros ni a sus cuotas.