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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132804.

Texto oficial

Artículo 10.- Si en el comparendo no se plantearen cuestiones sobre individualización del inmueble común, se tendrá por tal la señalada, en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. De la misma, manera se procederá si no hubieren objeciones a la nómina de los comuneros ni a sus cuotas.