Texto oficial
Artículo 26.- Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y con el voto favorable, a lo menos, de los dos tercios de los comuneros asistentes que represente no menos de un tercio de los derechos de la .Comunidad.
La modificación de los Estatutos deberá en todo caso ser aprobada por el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía que intervino en la constitución de la Comunidad, y protocolizada de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo siguiente.