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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132819.

Texto oficial

Artículo 25.- En el mismo comparendo en que se acuerde lo conveniente a la constitución de la Comunidad se procederá a elegir un Directorio provisorio que durará en funciones hasta la elección del primer Directorio definitivo. Será aplicable a este Directorio lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 17. El Directorio provisorio tendrá las facultades necesarias para obtener la pronta constitución del Directorio definitivo, y aquellas otras que se señalen en el momento de su designación. El Directorio provisorio será elegido de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15.