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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132822.

Texto oficial

Artículo 28.- En lo no previsto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las gestiones judiciales contempladas en los artículos anteriores, regirán las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En dichas gestiones no procederán los recursos de apelación ni de cesación en contra de las resoluciones que dicte el Tribunal.