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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132823.

Texto oficial

Artículo 29.- Los comuneros y las personas que pretendan la calidad de tales podrán concurrir personalmente a las gestiones judiciales contempladas en los artículos precedentes, y no estarán obligadas a designar abogado patrocinante.