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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132831.

Texto oficial

Artículo 36.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán únicamente a las cuotas o derechos de los comuneros incluidos en la inscripción a que se refiere el artículo 27, a quienes, por sentencia dictada en conformidad a lo establecido en el artículo 30, sean agregados a ella, y a quienes sucedan a unos o a otros en el dominio de esas cuotas.