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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132832.

Texto oficial

Artículo 37.- Las transferencias y transmisiones de derechos o cuotas de los comuneros se inscribirán en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de acuerdo con las disposiciones generales.