Texto oficial
Artículo 37.- Las transferencias y transmisiones de derechos o cuotas de los comuneros se inscribirán en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de acuerdo con las disposiciones generales.
Comunidades agricolas de coquimbo y atacama
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132832.