Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132836.

Texto oficial

Artículo 41.- Si en la liquidación de una Comunidad existente sobre derechos contenidos en la inscripción efectuada de acuerdo con el artículo 27, el adjudicatario quedare con alcance a favor de alguno de los otros interesados, estos alcances serán pagados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46.