Texto oficial
Artículo 44.- La liquidación de la Comunidad deberá hacerse ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía, en conformidad a las normas que a continuación se consignan.
Comunidades agricolas de coquimbo y atacama
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132840.