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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132840.

Texto oficial

Artículo 44.- La liquidación de la Comunidad deberá hacerse ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía, en conformidad a las normas que a continuación se consignan.