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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132845.

Texto oficial

Artículo 49.- Lo dispuesto en este Título es sin perjuicio de la posible, reagrupación de tierras de la Comunidad que se haga por la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con las normas contenidas en su Estatuto Orgánico para los "minifundios".