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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132847.

Texto oficial

Artículo 50.- Los Tribunales podrán, en las diversas materias a que se refiere el presente decreto, solicitar informes sobre puntos determinados a las Direcciones dependientes de los Ministerios de Agricultura, Tierras y Colonización, o a algunas de las Empresas que se relacionen con el Gobierno a través de ellos. La Institución deberá evacuar el Informe sin costo alguno para los interesados.