Texto oficial
Artículo 50.- Los Tribunales podrán, en las diversas materias a que se refiere el presente decreto, solicitar informes sobre puntos determinados a las Direcciones dependientes de los Ministerios de Agricultura, Tierras y Colonización, o a algunas de las Empresas que se relacionen con el Gobierno a través de ellos.
La Institución deberá evacuar el Informe sin costo alguno para los interesados.