Texto oficial
Artículo 55.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario prestará asistencia, técnica y crediticia especialmente a las Comunidades que se constituyan en conformidad a lo establecido en el presente decreto.
El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N.o 15.020, señalará las áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión situadas en las Comunidades a que se refiere el presente decreto, en las que deberán aplicarse las técnicas y programas de conservación de suelos, bosques y aguas que dicho Ministerio señale.