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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132852.

Texto oficial

Artículo 55.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario prestará asistencia, técnica y crediticia especialmente a las Comunidades que se constituyan en conformidad a lo establecido en el presente decreto. El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N.o 15.020, señalará las áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión situadas en las Comunidades a que se refiere el presente decreto, en las que deberán aplicarse las técnicas y programas de conservación de suelos, bosques y aguas que dicho Ministerio señale.