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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132851.

Texto oficial

Artículo 54.- Los terrenos pertenecientes a una Comunidad que haya sido inscrito en conformidad a lo establecido por el artículo 27 del presente decreto, estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial por el término de los cinco años calendarios siguientes a aquel en el cual se hubiere efectuado la inscripción.