Texto oficial
ARTÍCULO 5
Portes i sobres portes.- Avisos de recepcion
1.- La tarifa de las encomiendas postales se compondrá de un derecho que comprenderá, por cada encomienda, tantas veces 50 céntimos, o la equivalencia en la moneda respectiva de cada pais, cuantas administraciones hayan tomado parte en el trasporte territorial, con adicion, si há lugar a ello, del derecho marítimo previsto por el párrafo 2 del artículo 3 que antecede i de las tasas i derechos mencionados en los párrafos que siguen. Las equivalencias se fijarán por el Reglamento de Ejecucion.
2.- Las encomiendas que causen estorbo estarán sometidas a una tarifa adicional de 50% que se redondeará, si há lugar a ello, por 5 céntimos.
3.- Para las encomiendas con valor declarado, se añadirá, por fraccion indivisible de 300 francos:
a) Un derecho de 5 céntimos por cada administracion que participe del trasporte territorial.
b) Un derecho de 10 céntimos por cada servicio marítimo de que se haga uso.
Sin embargo, a título de transicion se reserva a cada una de las partes contratantes, a fin de tomar en consideracion sus conveniencias monetarias u otras, la facultad de percibir un derecho distinto a los indicados mas arriba, con tal que este derecho no exceda de 1/4 por ciento de la suma declarada.
4.- Como medida de transicion, cada uno de los contratantes tendrá la facultad de aplicar a las encomiendas postales, procedentes de sus administraciones o con destino a ellas, un sobreporte de 25 céntimos por encomienda.
Escepcionalmente este porte podrá elevarse a 75 céntimos como máximum para la República Arjentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, las colonias holandesas, Guatemala, India Británica, Nicaragua, Perú, Rusia Europea i Rusia Asiática por separado, El Salvador, Siam, Suecia, Turquía Asiática, Uruguai, i Venezuela; a 50 céntimos para Grecia i a 40 céntimos para la República. Dominicana.
5.- El trasporte entre Francia continental por una parte i Arjel i Córcega por otra parte, dan lugar a un sobreporte de 25 céntimos por encomienda a título de derecho marítimo; i para las encomiendas con valor declarado, a un derecho suplementario de seguro de 10 céntimos por 300 francos o fraccion.
Toda encomienda postal con declaracion de valor orijinaria o con destino a Córcega i Arjelia, dará lugar, a título de derecho territorial córcego o arjelino, a un porte suplementario de seguro de 5 céntimos por 300 francos o fraccion, el que será de cargo del remitente.
Será permitido a la administracion española el percibir un sobreporte de 25 céntimos por el trasporte entre España Continental i las islas Baleares i de 50 céntimos por el trasporte entre España Continental i las islas Canarias.
6.- El remitente de una encomienda postal podrá obtener un aviso de recibo de ese objeto, pagando de antemano un derecho de 25 céntimos como máximum. El mismo derecho podrá aplicarse a las peticiones de datos concernientes al paradero de encomiendas, que se hagan posteriormente al depósito, si el remitente no ha pagado ya el porte especial para obtener un aviso de recibo. Este derecho pertenecerá en su totalidad a la administracion del pais de oríjen.