Texto oficial
ARTÍCULO 6
Abonos a las administraciones de destino i a las administraciones intermediarias
La oficina remitente abonará por cada encomienda:
a) A la oficina destinataria, 50 céntimos, con adicion, si há lugar a ello, de los sobroportes previstos en los párrafos 2, 4 i 5 del artículo 5 que antecede; de un derecho de 5 céntimos por cada suma de 300 francos o fraccion de 300 francos de valor declarado i del derecho de entrega a domicilio, por espreso, previsto en el artículo 8.
b) Eventualmente a cada oficina intermediaria, los derechos fijados por el artículo 3.