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Artículo 6 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172302.

Texto oficial

ARTÍCULO 6 Abonos a las administraciones de destino i a las administraciones intermediarias La oficina remitente abonará por cada encomienda: a) A la oficina destinataria, 50 céntimos, con adicion, si há lugar a ello, de los sobroportes previstos en los párrafos 2, 4 i 5 del artículo 5 que antecede; de un derecho de 5 céntimos por cada suma de 300 francos o fraccion de 300 francos de valor declarado i del derecho de entrega a domicilio, por espreso, previsto en el artículo 8. b) Eventualmente a cada oficina intermediaria, los derechos fijados por el artículo 3.