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Artículo 10 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172306.

Texto oficial

ARTÍCULO 10 Encomiendas para prisioneros de guerra Las encomiendas postales, con escepcion de las encomiendas gravadas de reembolso, destinadas a los prisioneros de guerra o espedidas por ellos, estarán exentas de los derechos previstos por la presente Convencion, tanto en los paises de oríjen i de destino como en los paises intermediarios. Estas encomiendas postales libres de porte no darán lugar a los abonos previstos por los artículos 3 a 7 de la presente Convencion.