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Artículo 12 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172308.

Texto oficial

ARTÍCULO 12 Retiro o modificacion de direccion.- Anulacion o modificacion del monto de reembolso 1.- El remitente de una encomienda postal podrá hacerla retirar del servicio o que se le modifique la direccion, con las condiciones i bajo las reservas determinadas para las correspondencias, por el artículo 9 de la Convencion principal, con la adicion que, si el remitente pide la devolucion o la reespedicion de una encomienda, tendrá que garantizar, previamente, el pago del porte que deba pagar por la nueva trasmision. El remitente de una encomienda postal gravada de reembolso podrá tambien hacer anular o reducir el monto de este reembolso; las peticiones con este motivo se tramitarán de la misma manera que las de retiro o de modificacion de direccion.