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Artículo 13 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172309.

Texto oficial

ARTÍCULO 13 Reespedicion.- Rezagos.- Anulacion de los derechos de Aduana La reespedicion de un pais a otro, de las encomiendas postales, por causa de cambio de residencia de los destinatarios, así como la devolucion de las encomiendas caidas en rezago, o rehusadas por la Aduana, dará lugar a la percepcion suplementaria de las partes fijadas por los párrafos 1, 2, 3, 5 i del artículo 5 con cargo a los destinatarios, o, cuando sea del caso, de los remitentes, sin perjuicio del reembolso de los derechos aduaneros u otros gastos especiales que el pais de destino acuerde no anular. Las Administraciones contratantes se comprometerán a hacer jestiones ante las Administraciones de Aduana respectivas para que los derechos de Aduana de las encomiendas que se devolvieren al pais de oríjen i se reespidieren a un tercer pais, sean anulados.