Texto oficial
ARTÍCULO 16
Declaracion fraudulenta
Queda prohibida toda declaracion fraudulenta de valor, superior al valor real del contenido de una encomienda. En caso de declaracion fraudulenta de esta naturaleza, el remitente pierde todo derecho a una indemnizacion, sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que pueda haber lugar segun la lejislacion del pais de oríjen.