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Artículo 16 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172312.

Texto oficial

ARTÍCULO 16 Declaracion fraudulenta Queda prohibida toda declaracion fraudulenta de valor, superior al valor real del contenido de una encomienda. En caso de declaracion fraudulenta de esta naturaleza, el remitente pierde todo derecho a una indemnizacion, sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que pueda haber lugar segun la lejislacion del pais de oríjen.