Texto oficial
ARTÍCULO 17
Suspension temporal del servicio
Cada Administracion podrá, en circunstancias estraordinarias que por su naturaleza justifiquen la medida, suspender temporalmente el servicio de encomiendas postales de una manera jeneral o parcial, con la condicion de dar de ello inmediato aviso, cuando sea necesario, por telégrafo, a la Administracion o Administraciones interesadas.