Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172313.

Texto oficial

ARTÍCULO 17 Suspension temporal del servicio Cada Administracion podrá, en circunstancias estraordinarias que por su naturaleza justifiquen la medida, suspender temporalmente el servicio de encomiendas postales de una manera jeneral o parcial, con la condicion de dar de ello inmediato aviso, cuando sea necesario, por telégrafo, a la Administracion o Administraciones interesadas.