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Artículo 21 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172317.

Texto oficial

ARTÍCULO 21 Reglamento de ejecucion Las administraciones de correos de los paises contratantes designarán las oficinas o localidades que admitan para el cambio internacional de los bultos postales; arreglarán la manera de trasmitir bultos postales i dictarán todas las medidas necesarias de por menor i de órden para asegurar la ejecucion de la presente Convencion.