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Artículo 20 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172316.

Texto oficial

ARTÍCULO 20 Adhesiones a la Convencion 1.- Los paises de la Union Postal Universal que no hayan tomado parte absolutamente en la presente Convencion, serán admitidos para adherirse a ella, a peticion suya, i en la forma prescrita por el artículo 24 de la Convencion principal, en lo concerniente a las adhesiones a la Union Postal Universal. 2.- Sin embargo, si el que deseare adherirse a la presente Convencion reclama la facultad de percibir un sobreporte superior a 25 céntimos por encomienda, el Gobierno de la Confederacion Suiza someterá la solicitud de adhesion a todos los paises contratantes. Será considerada como admitida esta peticion si no se le ha hecho objecion alguna en el término de 6 meses.