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Artículo XII de la Ley 2.047

Lei que aprueba las convenciones celebradas en roma el año 1906 sobre unión postal universal (continuación)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400144 / 10340470.

Texto oficial

XII Verificacion por las Oficinas de cambios 1.- Al recibir una guía de ruta, la Oficina destinataria procederá a la verificacion de las encomiendas postales i de los diversos documeatos inscritos en ella, i, si há lugar a ello, hará constar las que falten u otras irregularidades por medio de formulario conforme al modelo «G» anexo al presente Reglamento i ciñéndose a las reglas trazadas, para los envíos con valor declarado, por el artículo IX del Reglamento de ejecucion del Arreglo concerniente a valores declarados. 2.- Las diferencias de poca importancia en lo concerniente al volumen, la dimension i los pesos, como asimismo las irregularidades que no comprometan de una manera evidente la responsabilidad de las Administraciones respectivas, se señalarán únicamente por medio de un boletin de verificacion. 3.- Todas las diferencias que pudieran notarse en los abonos o descargos, deberán señalarse por medio de boletines de verificacion a la Oficina remitente. Los boletines de verificacion regularizados, deberán añadirse a las guías de ruta respectivas. Las correcciones que no estén apoyadas con documentos justificativos no serán admitidas para la revision.