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Artículo XIII de la Ley 2.047

Lei que aprueba las convenciones celebradas en roma el año 1906 sobre unión postal universal (continuación)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400144 / 10340471.

Texto oficial

XIII Encomiendas gravadas con reembolsos 1.- Las encomiendas gravadas con reembolsos i los boletines de espedicion a que ellas se refieran, deberán llevar en el lado de la direccion la palabra «Remboursement» escrita o impresa de una manera bastante visible i seguida de la indicacion del monto del reembolso en la moneda del pais de oríjen, espresada en caractéres latinos, sin raspaduras ni enmendaturas, aun cuando quieran hacerse válidas. El importe del reembolso deberá anunciarse en la moneda del pais de oríjen sobre la direccion de los bultos i sobre el boletin de espedicion, sin raspadura ni enmendatura, aun cuando sea justificada. 2.- Toda encomienda espedida contra reembolso deberá ir acompañada de un jiro de reembolso conforme o análogo al modelo «H»