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Artículo XIV de la Ley 2.047

Lei que aprueba las convenciones celebradas en roma el año 1906 sobre unión postal universal (continuación)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400144 / 10340472.

Texto oficial

XIV Reespedicion 1.- Las encomiendas postales reespedidas con motivo de falsa direccion, se encaminarán a su destino por la vía mas directa de que pueda disponer la Administracion reespedidora. Cuando esta reespedicion entrañe restitucion de las encomiendas a la Administracion remitente, la oficina de cambio reespedidora le acreditará los abonos recibidos despues de haber señalado el error por medio de un boletin de verificacion. En caso contrario, i si el importe abonado a la Administracion reespedidora es insuficiente para cubrir los gastos de reespedicion que le incumban, se abonará la diferencia aumentando la suma inscrita a su favor sobre la guía de ruta de la oficina de cambio remitente. Se comunicará a dicha Oficina por medio de un boletin de verificacion el motivo de esta rectificacion. Cuando se haya admitido una encomienda indebidamente, por un error imputable al servicio postal, i deba, por este motivo, ser devuelta al pais de oríjen, o si alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 14 de la Convencion es constatada por la Oficina de cambio de entrada en el curso de las operaciones de cambio, se procederá de la misma manera que si esa encomienda debiera devolverse a la Administracion remitente por causa de mala direccion. 2.- Las encomiendas postales reespedidas con motivo de cambio de residencia de los destinatarios, serán gravadas con cargo a los destinatarios, por la Administracion distribuidora, con un porte que represente la parte proporcional que pertenezca a esta última Administracion, a la Administracion reespedidora i, si há lugar a ello, a cada una de las Administraciones intermediarias. La Oficina reespedidora se abonará la parte que le corresponda del porte con cargo a la Administracion intermediaria o a la Administracion de nuevo destino. En caso de que el pais de reespedicion i el de nuevo destino no sean limítrofes, la primera Administracion intermediaria que reciba una encomienda postal reespedida, se abonará el importe de la parte que le corresponda de la cuota i del de la Administracion reespedidora con respecto a la Administracion a la cual se entregue ese objeto, i esta última, a su vez, si no es sino intermediaria, repetirá contra la Administracion siguiente, la parte que le corresponda de la cuota, acumulada con las de que haya cargado en cuenta a la Administracion anterior. La misma Operacion se seguirá en las relaciones entre las diferentes Administraciones que tomen parte en el trasporte hasta que la encomienda postal llegue a la Administracion distribuidora. Sin embargo, si el porte que tenga que exijirse por el trascurso posterior de una encomienda que tenga que reespedirse, es saldada en el momento de la reespedicion, este objeto se tratará como si fuera dirijido directamente, del pais reespedidor al pais de destino, i enviado, sin porte postal, al destinatario. 3.- Las encomiendas gravadas con reembolso podrán ser reespedidas, si el pais de nuevo destino mantiene con el de oríjen un cambio de encomiendas gravadas con reembolso. Se acompañarán las encomiendas, en caso de reespedicion, de los jiros de reembolso estendidos por el servicio de oríjen. La Administracion del nuevo destino procederá en vista de la liquidacion del reembolso como si la encomienda le hubiere sido espedida directamente. 4.- Las encomiendas serán reespedidas con su embalaje primitivo i acompañadas del boletin de espedicion estendido por la oficina de oríjen. En el caso de que la encomienda, por cualquier motivo, deba ser reembalada, o el boletin de espedicion primitivo reemplazado por un boletin suplementario, es indispensable que el nombre de la oficina de oríjen de la encomienda i el número del rejistro primitivo figuren, tanto en la encomienda como en el boletin de espedicion.