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Artículo XX de la Ley 2.047

Lei que aprueba las convenciones celebradas en roma el año 1906 sobre unión postal universal (continuación)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400144 / 10340478.

Texto oficial

XX Comunicacion de documentos relativos al cambio de encomiendas postales Las Administraciones se comunicarán recíprocamente por la mediacion de la Oficina internacional, i tres meses, cuando menos, antes de que se ponga en ejecucion la Convencion: a) Las disposiciones que hayan tomado en lo concerniente al límite de pesos, de declaraciones de valor, las encomiendas que excedan de los límites reglamentarios los reembolsos, el número de encomiendas que podrán ser acompañadas de una sola declaracion de aduana i la admision de las anotaciones manuscritas sobre el boletin de espedicion; b) Si há lugar a ello, los límites de dimensiones i de volumen previstos en el párrafo 2 del artículo III del presente Reglamento; c) La tarifa aplicable en su servicio a las encomiendas postales para cada uno de los paises contratantes, en conformidad con el artículo 5 de la Convencion concerniente a encomiendas postales i con el artículo I del presente Reglamento; d) Los nombres de las oficinas o localidades que tomen parte en el cambio de encomiendas postales, o el aviso de que todas sus Oficinas participarán de este servicio; e) Un estracto en aleman, ingles o frances de las disposiciones de sus leyes o reglamentos interiores aplicables al trasporte de encomiendas postales. 2.- Toda modificacion hecha posteriormente respecto a los cinco puntos arriba mencionados deberá ser notificada, sin dilacion, de la misma manera.