Texto oficial
XXI
Proposiciones de modificacion del Reglamento de Ejecucion
1.- En el intervalo que trascurra entre las reuniones previstas en el artículo 25 de la Convencion principal, toda Administracion de uno de los paises contratantes tendrá derecho de dirijir a las demas Administraciones participantes, por la mediacion de la Oficina internacional, proposiciones concernientes a las disposiciones del presente Reglamento.
2.- Toda proposicion estará sometida al procedimiento determinado por el artículo XLV del Reglamento de ejecucion de la Convencion principal.
3.- Toda proposicion para llegar a causar ejecutoria, deberá reunir:
a) La unanimidad de votos, si se trata de la adicion de nuevas disposiciones o de la modificacion de las disposiciones del presente artículo o del artículo XXII;
b) Las dos terceras partes de los votos, si se trata de la modificacion de las disposiciones de los artículos II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV i XV;
c) La simple mayoría absoluta, si se trata de la modificacion de los demas artículos o de la interpretacion de las diversas disposiciones del presente Reglamento, salvo el caso de litijio previsto en el artículo 23 de la Convencion principal.
4.- Las disposiciones valederas tendrán fuerza i valor por medio de una simple notificacion de la Oficina internacional a todas las Oficinas participantes.
5.- Toda modificacion o resolucion adoptada no causará ejecutoria sino tres meses, cuando ménos, despues de su notificacion.