Texto oficial
Art. 2.o Los estudiantes uruguayos que, de conformidad con lo que etsablece el artículo anterior, ingresen a las Facultades y Escuelas Superiores de Chile, serán exonerados de los derechos de matrículas, de exámenes y de títulos, siempre que, una vez obtenido ése, no ejerzan su profesion en Chile; pero si pretendiesen hacerlo, deberán, previamente, pagar todos los derechos de que hubiesen sido exonerados. Los privilejios y obligaciones que se establecen en este artículo, se acordarán a los estudiantes chilenos que ingresen a las Facultades y Escuelas Superiores del Uruguai.