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Artículo 2 de la Ley 3.290 · Lei número 3.290

Lei número 3.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400166 / 10152958.

Texto oficial

Art. 2.o Los estudiantes uruguayos que, de conformidad con lo que etsablece el artículo anterior, ingresen a las Facultades y Escuelas Superiores de Chile, serán exonerados de los derechos de matrículas, de exámenes y de títulos, siempre que, una vez obtenido ése, no ejerzan su profesion en Chile; pero si pretendiesen hacerlo, deberán, previamente, pagar todos los derechos de que hubiesen sido exonerados. Los privilejios y obligaciones que se establecen en este artículo, se acordarán a los estudiantes chilenos que ingresen a las Facultades y Escuelas Superiores del Uruguai.