Texto oficial
Art. 3.o A los efectos de esta Convencion, los derechos de validades de títulos profesionales entre las dos Altas Partes Contratantes no podrán tener una diferencia mayor del veinte por cieno.
Lei número 3.290
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400166 / 10152959.