Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.290 · Lei número 3.290

Lei número 3.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400166 / 10152959.

Texto oficial

Art. 3.o A los efectos de esta Convencion, los derechos de validades de títulos profesionales entre las dos Altas Partes Contratantes no podrán tener una diferencia mayor del veinte por cieno.