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Artículo 5 de la Ley 3.290 · Lei número 3.290

Lei número 3.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400166 / 10152961.

Texto oficial

Art. 5.o La presente Convencion rejirá por tiempo indeterminado, cuando un año despues que una de las Altas Partes Contratantes la hubiera denunciado a la otra. Después de aprobada, con arreglo a la Constitucion de cada una de las Altas Partes Contraantes, será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Santiago. En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios la firmaron y sellaron. Hecha en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete dias del mes de noviembre del año mil novecientos dieciseis.- (Firmado). (L. S.)- H. A. Martínez de F.- (Firmado) (L. S.) Baltasar Brum".