Texto oficial
Art. 4.o El diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el ajente diplomático o consular de la Nacion que hubiere espedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convencion, despues de rejistrado en el Ministerio de Relaciones Esteriores, quedará conocimiento del rejistro al Ministerio o reparticion a que interesare el ejercicio de la profesion.