Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.290 · Lei número 3.290

Lei número 3.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400166 / 10152960.

Texto oficial

Art. 4.o El diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el ajente diplomático o consular de la Nacion que hubiere espedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convencion, despues de rejistrado en el Ministerio de Relaciones Esteriores, quedará conocimiento del rejistro al Ministerio o reparticion a que interesare el ejercicio de la profesion.