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Artículo I de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174323.

Texto oficial

ARTICULO I. Los ciudadanos chilenos y uruguayos de origen, podrán entrar a los territorios de Chile y Uruguay y permanecer en ellos hasta tres meses, sin otro requisito que la exhibición, a las autoridades competentes de su Carnet de Identidad y de un Certificado-Pase, expedido por los funcionarios Consulares del otro país, en el que conste que el interesado no tiene impedimento para ingresar a su territorio.