Texto oficial
ARTICUO II.
Los ciudadanos extranjeros residentes en los respectivos países, podrán gozar de los beneficios de este Convenio siempre que tengan más de cinco años de residencia, que cumplan con las exigencias establecidas a los ciudadanos de origen, a las que deberá agregar un certificado otorgado por la autoridad competente en el que conste de que no hay impedimento para su regreso al país de residencia respectivo.