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Artículo II de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174324.

Texto oficial

ARTICUO II. Los ciudadanos extranjeros residentes en los respectivos países, podrán gozar de los beneficios de este Convenio siempre que tengan más de cinco años de residencia, que cumplan con las exigencias establecidas a los ciudadanos de origen, a las que deberá agregar un certificado otorgado por la autoridad competente en el que conste de que no hay impedimento para su regreso al país de residencia respectivo.