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Artículo VIII de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174330.

Texto oficial

ARTICULO VIII El presente Convenio será ratificado dentro del más breve plazo posible y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile, continuando él en vigor indefinidamente hasta ser denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, con tres meses de anticipación. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Convenio y ponen en él sus sellos. Hecho en doble ejemplar, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Montevideo a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres. (Firmado): Joaquín Fernández F. (Firmado): José Serrato". Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido ratificado por el Gobierno de la República, previa aprobación del Congreso Nacional, y el canje de los instrumentos de ratificación tuvo lugar en Santiago, el día 24 de agosto de 1946.