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Artículo VII de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174329.

Texto oficial

ARTICULO VII Las Altas Partes Contratantes gestionarán del Gobierno de la República Argentina la supresión de cualquier impuesto o tasa que grave o pueda gravar la entrada y el tránsito de los turistas o vehículos automóviles a que se refiere el presente Convenio.