Texto oficial
Artículo 1° El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, harán que se proceda a una revisión de los textos adoptados para la enseñanza de la historia nacional en sus respectivos países, destacando en ellos, de manera ponderada y verídica, cuanto sirva al conocimiento, buena inteligencia y cooperación entre ambos países y especialmente las actuaciones llevadas a cabo en aras de la solidaridad interamericana, los actos que representen un aporte a la convivencia pacífica de los Estados y el desarrollo y progreso de la vida jurídica nacional e internacional, y la influencia general de sus valores morales, científicos, intelectuales y artísticos.