Texto oficial
Artículo 2° El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, harán rever, periódicamente, los textos adoptados para la enseñanza de la geografía, poniéndolos de acuerdo con las más modernas estadísticas y procurando establecer en ellos una noción aproximada de la riqueza y de la capacidad de producción de ambos Estados.