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Artículo 2 de la Ley 8.588

Ley n.o 8,588 dispone cumplir y llevar a efecto como ley de la república el convenio sobre revisión de textos escolares, suscrito con la república del uruguay.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400267 / 10174289.

Texto oficial

Artículo 2° El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, harán rever, periódicamente, los textos adoptados para la enseñanza de la geografía, poniéndolos de acuerdo con las más modernas estadísticas y procurando establecer en ellos una noción aproximada de la riqueza y de la capacidad de producción de ambos Estados.