Texto oficial
Artículo 4° El presente Convenio será ratificado dentro del más breve plazo posible y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile, continuando él en vigor indefimente hasta ser denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, con seis meses de anticipación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Convenio y ponen en él sus sellos.
Hecho en doble ejemplar, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Montevideo a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres.
(Firmado): Joaquín Fernández F.
(Firmado): José Serrato".
Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido ratificado por el Gobierno de la República, previa aprobación del Congreso Nacional, y el canje de los instrumentos de ratificación tuvo lugar en Santiago el día 24 de agosto de 1946,