Texto oficial
Artículo 3° Para los fines de dar la necesaria aplicación práctica a este acuerdo, se establece que las revisiones a que se refieren los artículos precedentes serán encomendadas a las respectivas Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual u otro organismo competente oficial a la elección de los Gobiernos, los cuales constituirán Comités técnicos para tal efecto.