Texto oficial
Artículo VII
Las Partes Contratantes concederán bajo condición de reciprocidad y de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales, liberación de derechos de aduana y de otros impuestos de internación para materiales de enseñanza, estudio, demostración e investigación, así como equipos internados para los establecimientos culturales, científicos y tecnológicos, enumerados en el Artículo precedente, e internados por instituciones autorizadas por aquéllos. La destinación de este material deberá ser acreditada mediante certificado del director del establecimiento respectivo.