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Artículo VIII del Decreto 244

Aprueba convenio cultural entre la república de chile y la república federal de alemania.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400318 / 10278878.

Texto oficial

Artículo VIII Para dar cumplimiento al presente Convenio, serán creadas dos Comisiones Mixtas Permanentes Chileno-Alemanas, una en Santiago de Chile y la otra en Bonn, que actuarán de común acuerdo. Cada Comisión se compondrá de tres miembros chilenos y tres miembros alemanes. Los miembros de las Comisiones serán nombrados de común acuerdo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania de acuerdo con los Ministros Federales interesados y los Ministros de Cultura de los Estados Federales. La Presidencia y la secretaría serán confiadas respectivamente: en Chile a un miembro chileno y a un miembro alemán, en Alemania a un miembro alemán y a un chileno. Las Comisiones se reunirán por citación de sus presidentes o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. En caso necesario, se podrá recurrir al concurso de peritos.