Texto oficial
Artículo VIII
Para dar cumplimiento al presente Convenio, serán creadas dos Comisiones Mixtas Permanentes Chileno-Alemanas, una en Santiago de Chile y la otra en Bonn, que actuarán de común acuerdo. Cada Comisión se compondrá de tres miembros chilenos y tres miembros alemanes. Los miembros de las Comisiones serán nombrados de común acuerdo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania de acuerdo con los Ministros Federales interesados y los Ministros de Cultura de los Estados Federales. La Presidencia y la secretaría serán confiadas respectivamente: en Chile a un miembro chileno y a un miembro alemán, en Alemania a un miembro alemán y a un chileno. Las Comisiones se reunirán por citación de sus presidentes o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
En caso necesario, se podrá recurrir al concurso de peritos.