Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444966.

Texto oficial

Artículo 42° El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.