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Artículo 43 del Decreto 666

Aprueba convención de viena sobre relaciones diplomáticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400567 / 10444967.

Texto oficial

Artículo 43° Las funciones del agente diplomático terminarán principalmente: a) Cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; b) Cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9°, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.