Texto oficial
Artículo 1°.- Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley N° 16.744 a los pirquineros independientes, imponentes del Servicio de Seguro Social, quienes gozarán, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de todas las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744.