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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Incorpora a los pirquineros independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4006 / 5861358.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para tener derecho a los beneficios se requerirá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, tanto en el Servicio de Seguro Social, como en el organismo administrador a que estuvieren afiliados para estos efectos. Para estos fines se considerará que se encuentra al día el trabajador que no registre un atraso en el entero de las cotizaciones superior a tres meses.