Texto oficial
Artículo 2°.- Para tener derecho a los beneficios se requerirá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, tanto en el Servicio de Seguro Social, como en el organismo administrador a que estuvieren afiliados para estos efectos.
Para estos fines se considerará que se encuentra al día el trabajador que no registre un atraso en el entero de las cotizaciones superior a tres meses.