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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Incorpora a los pirquineros independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4006 / 5861359.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los trabajadores de que se trata quedarán obligados a pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización básica general del 0,85% y la cotización adicional diferenciada que se fije en conformidad a la letra b) del artículo 15° de la Ley N° 16.744, teniendo presente que para estos efectos se encuentran comprendidos dentro de la actividad minera. Estas cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas rentas por las que efectúan sus cotizaciones en el Servicio de Serguro Social para los demás efectos previsionales.