Texto oficial
ARTICULO I
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Convención sobre derechos políticos de la mujer
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400828 / 9710480.