Texto oficial
ARTICULO II
Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
Convención sobre derechos políticos de la mujer
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400828 / 9710481.