Texto oficial
ARTICULO III
Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Convención sobre derechos políticos de la mujer
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400828 / 9710482.