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Artículo XI del Decreto 530

Convención sobre derechos políticos de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400828 / 9710489.

Texto oficial

ARTICULO XI 1.- La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas. 2.- El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del Artículo IV. EN FE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos han firmado la presente Convención, la cual ha sido abierta a la firma en Nueva York, el treinta y uno de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres. (Siguen las firmas de los Plenipotenciarios).